LOS SEMINARISTAS DE FILOSOFÍA Y TEOLOGÍA DE LA SOCIEDAD SACERDOTAL TRENTO RESPONDEN A LAS “DUBIAS” PLANTEADAS POR CINCO CARDENALE.

06.11.2023

El 10 de Julio de este año, cinco cardenales Walter Brandmüller, Robert Sarah, Juan Sandoval, Raymond Burke y Joseph Zen, entregaron igual número de "dubia" (dudas) al Vaticano, relacionadas con los temas que serían tratados durante el sínodo de sínodos. Estas dudas fueron redactadas de manera que se afirmara categóricamente un SÍ o un NO. A la fecha, oficialmente no se ha dado respuesta a las formulaciones de estos cardenales.

En un ejercicio de apologética, los seminaristas de la Sociedad Sacerdotal Trento dieron las respuestas a las dudas presentadas, tomando como base el verdadero y único Magisterio de la Iglesia.

Aquí están las "dubia" (dudas) y sus respuestas:

· ¿Es posible que la Iglesia hoy enseñe doctrinas contrarias a las que enseñaba anteriormente en materia de fe y moral, tanto por el Papa ex cathedra, como en las definiciones de un Concilio ecuménico, y en el magisterio universal ordinario de los obispos dispersos por el mundo?

Respuesta emitida por los Frs. Israel Palma Salinas y Gerardo Bañuelos Baca

No.

"Lo que, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Jn. 21, 15 ss], a quien le prometió que no le faltaría El en modo alguno hasta el fin del mundo [Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos [Mt. 16, 18 ss]... "Cualquiera que, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema" [Gal. 1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque lo que, por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica, no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada..." (Denzinger, 1963, D-160).

"Hay que aclarar que cuando el Papa habla ex cathedra (cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal), por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia. Y si alguno tuviere la osadía, lo que Dios no permita, de contradecir a esta nuestra definición, sea anatema." (D-1839)

"Los ciegos y conductores de ciegos son los que han fabricado un sistema en el cual, bajo el impulso de un amor audaz y desenfrenado de novedades, no buscan ciertamente donde se halla la verdad y, despreciando las santas y apostólicas tradiciones abrazan otras doctrinas vanas, fútiles, inciertas y no aprobadas por la Iglesia, sobre las cuales pretenden fundar y afirmar la misma verdad." (Greg. XVI, Enc. Sungulari Nos, 25 jun.1834)

"No sólo puede desenvolverse y cambiar el dogma, sino que debe; tal es la tesis fundamental de los modernistas, que fluye de sus principios. Pues tienen por una doctrina de las más capitales en su sistema y que infieren del principio de la inmanencia vital, que las fórmulas religiosas, para que sean verdaderamente religiosas, y no meras especulaciones del entendimiento, han de ser vitales y han de vivir la vida misma del sentimiento religioso. De donde proviene que dichas fórmulas, para que sean vitales, deben ser y quedar asimiladas al creyente y a su fe. Y cuando, por cualquier motivo, cese esta adaptación, pierden su contenido primitivo, y no habrá otro remedio que cambiarlas." (Pio X, Enc. Pascendi, 08 sep. 1907)

· ¿Es posible que en algunas circunstancias un pastor pueda bendecir las uniones entre personas homosexuales, implicando así que el comportamiento homosexual como tal no sería contrario a la ley de Dios y al camino de la persona hacia Dios? ¿Sigue siendo válida la enseñanza sostenida por el magisterio universal ordinario, según la cual todo acto sexual fuera del matrimonio, y en particular los actos homosexuales, constituyen un pecado objetivamente grave contra la ley de Dios, independientemente de las circunstancias en las que se realice y de la intención con la que se realice?

Respuesta emitida por los Frs. Juan Antonio Serna Ramírez y Juan Manuel Carranza Valenzuela

La respuesta a esta duda propuesto a Francisco I, es absolutamente negativa, pues la doctrina católica fundada en las Sagradas Escrituras y en la ley tanto natural como eclesiástica define el matrimonio como un contrato entre hombre y mujer en orden a la propagación del género humano, de forma que cualquier cosa contraria a esta nota esencial es una corrupción del mismo.

Las Sagradas Escrituras son la fuente primaria de la divina Revelación y norma suprema en toda cuestión doctrinal que no puede ponerse en duda, pues bien, San Pablo en su epístola a los Gálatas (V, 19-21) excluye del reino de los cielos a los fornicarios; en cuya nota entran todos aquellos que fuera del matrimonio ejercen cualquier acto sexual.

Además, Dios dijo en el Génesis: "Creced y multiplicaos, y henchid la tierra" (Gn. I, 28). Esta orden divina aunada a la creación de Eva dio lugar al matrimonio como Dios lo estableció, es decir la unión del hombre y la mujer en orden a la propagación de la humanidad. Lo que San Pablo ratifica diciendo (Ef. 5, 32) "… y todo aquello que se oponga a este fin debe ser tenido como una corrupción del mismo matrimonio…" Por lo tanto, mal llamado matrimonio igualitario nunca puede ser tenido como verdadero matrimonio, por ser totalmente inútil en orden a lograr el fin propuesto por Dios y opuesto radicalmente a la institución divina.

A lo que se añade la expresa condenación de la unión entre personas del mismo sexo en el libro del Levítico: "No te acostarás con varón como con mujer; es abominación." (8, 22). Por donde vemos que estas uniones son expresamente malditas por Dios.

En el libro del Génesis Dios dice a Abraham "… el clamor de Sodoma y de Gomorra se aumenta más y más, y la gravedad de su pecado ha subido hasta lo sumo" (18, 20). Monseñor J. Straubinger nos dice en sus comentarios sobre este texto que "el pecado de Sodoma consistió en la perversión del orden de la naturaleza, vicio que se llama sodomía". Este vicio ciertamente existía, pues un poco después en el capítulo 19, los hombres de la ciudad de Sodoma exigen a Lot que saque a sus huéspedes para "conocerlos" (acción deshonesta), exigencia perversa que les mereció el castigo de la destrucción de toda su urbe. Estos hechos nos muestran una vez más que estos actos de tal manera irritan a Dios que atraen su maldición sobre la tierra.

3. El Sínodo de los Obispos que se celebrará en Roma y que incluye sólo una representación selecta de pastores (obispos) y fieles, ¿ejercerá, en las cuestiones doctrinales o pastorales sobre las que será llamado a expresarse, la Suprema Autoridad de la Iglesia, que pertenece exclusivamente al Romano Pontífice y, una cum capite suo, al Colegio Episcopal?

Respuesta emitida por los Frs. Juan Daniel Ríos Salazar y José Juan López Félix

Negativamente

Debemos aclarar que la palabra Sínodo ha tenido algunas ligeras variantes a lo largo de la historia, sin embargo, en lo que todos estamos de acuerdo es que su autoridad esencialmente es inferior al Romano Pontífice y los Concilios Ecuménicos, es decir, la reunión de todos los Obispos bajo la presidencia del Papa.

En este sentido el Magisterio de la Iglesia enseña lo siguiente (D-1827): "Enseñamos y declaramos, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A esta potestad están obligados por el deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia les pastores y fieles de cualquier rito y dignidad, ora cada uno separadamente, ora todos juntamente, no sólo en las materias que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en lo que pertenece a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de suerte que, guardada con el Romano Pontífice esta unidad tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Tal es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede desviarse sin menoscabo de su fe y salvación".

Es decir, la doctrina católica afirma tajantemente que sobre el Romano Pontífice no hay autoridad superior en la Iglesia, de manera que una vez más quien dice ostentar este cargo después del CVII ha renunciado tácitamente al consentir que tales cuestiones se agiten. Pues toda la doctrina y disciplina eclesiástica siempre tuvo como cosa cierta la autoridad suprema del Romano Pontífice como claramente nos lo dice el Magisterio (D- 1836).

"En cumplir este cargo pastoral, nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla, dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua".

4. La Iglesia, ¿podría en el futuro tener el poder de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, contradiciendo así que la reserva exclusiva de este sacramento a los varones bautizados pertenece a la sustancia misma del Sacramento del Orden? -

Respuesta emitida por los Frs. José Antonio Núñez Zatarain, Mauricio Alonso Contreras Rebollo.

No, pues, perteneciendo a la integridad substancial de todo sacramento y a su eficacia cuatro cosas, a saber: materia, forma, ministro y sujeto; de tal manera que, la materia y la forma deben ser conferidas por un ministro capaz a un sujeto apto, sin lo cual es totalmente imposible que exista el sacramento. Aquí es necesario recordar y notar que, ninguna mujer, sea quien fuere, puede ser sujeto hábil y apto para recibir el sacramento del Orden Sacerdotal, reservado por Divina disposición a solos varones según lo atestigua la universal tradición de la Iglesia desde los tiempos apostólicos.

Lo anterior conforme y ratificado por la disciplina eclesiástica, tal como lo establece y decreta la misma Iglesia en el Código de Derecho Canónico, Canon 968, párrafo 1, hablando sobre el sujeto de la sagrada ordenación, de esta manera: "Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación…"; quedando por lo mismo, como sujetos incapaces de recibir el Sacramento del Orden, no simplemente los no bautizados, sino, por exclusión, toda mujer, no siendo ni unos ni otros sujetos aptos para la recepción del Sacramento.

Por lo dicho, se ve que, cualquier acción en contra de esta institución implicaría un ataque a la integridad substancial de este sacramento, significando así la ordenación de mujeres necesariamente un cambio esencial, que no accidental, al sacramento. Tal poder no le compete a la Iglesia, como claramente lo afirmó siempre de forma unánime toda la Iglesia y fue ratificado por Su Santidad Pio XII, de feliz memoria, en la constitución apostólica "Sacramentum ordinis" de 30 de Noviembre de 1947, hablando acerca de la materia y forma de este sacramento, con las siguientes palabras:

"La fe católica profesa que el sacramento del orden instituido por Cristo Señor, y por el que se da poder espiritual y se confiere gracia para desempeñar debidamente los poderes eclesiásticos, es uno y el mismo para toda la Iglesia… Ni en el decurso de los siglos sustituyó o pudo la Iglesia sustituir con otros sacramentos los instituidos por Cristo Señor, como quiera que, según la doctrina del Concilio de Trento, los siete sacramentos de la nueva ley han sido todos instituidos por Jesucristo nuestro señor y ningún poder compete a la Iglesia sobre <<la sustancia de los sacramentos>>, es decir sobre aquellas cosas que, conforme al testimonio de las fuentes de la revelación, Cristo Señor estatuyó debían ser observadas en el signo sacramental…"

Establecido, entonces, por el Magisterio de la Iglesia según el espíritu y doctrina del Sacrosanto Concilio de Trento, que sólo los varones entre los cristianos pueden acceder a este sacramento, condición sin la cual no puede conferirse verdadera y válidamente el sacramento del orden, el atentar contra esto, afirmando que las mujeres podrían recibir esta dignidad, sería arrogar a la Iglesia una potestad que no posee, buscando cambiar la substancia misma del Sacramento del Orden tal como se le ha conservado y profesado en toda la historia Eclesiástica; y por lo mismo, ilícito.

5. ¿Puede un penitente que, admitiendo un pecado, se niega a tomar, de cualquier modo, la resolución de no volver a cometerlo, recibir válidamente la absolución sacramental?

No.

Lo demostramos con un simple silogismo:

  • El sacramento de la penitencia perdona los pecados
  • Es así que, para perdonar los pecados se requiere de dolor de los pecados
  • Luego el sacramento de la penitencia requiere del dolor de los pecados

-Prueba de la mayor.

El Poder de perdonar los pecados, concedido a los apóstoles por Nuestro Señor.

"Cuanto atareis sobre la tierra será atado también en el cielo, y cuanto desatareis sobre la tierra será desatado también en el cielo" (Mt. 18,18). Tambié: "A quienes perdonareis los pecados les son perdonados, y a quienes se los retuviereis les son retenidos" (lo. 20,23)

San León Magno enseña: Que la mediación de la Iglesia es imprescindible para reconciliar a los que han caído en pecado mortal, pues Jesucristo le ha dado esta facultad a sus gobernantes.

-Prueba de la menor

Los Sacramentos de la Penitencia y de la Extremaunción. (SESIÓN XIV del Concilio de Trento) CAP. IV. De la Contrición. "En todos tiempos ha sido necesario este movimiento de Contrición, para alcanzar el perdón de los pecados; y en el hombre que ha delinquido después del Bautismo, lo va últimamente preparando hasta lograr la remisión de sus culpas".

En este sentido el P. Royo Marín resumiendo la doctrina católica nos enseña que: "En el adulto, se requiere el arrepentimiento previo de todos sus pecados, incluso, cuando la justificación la obtenga el pecador por medio del bautismo".

Las Sagradas Escrituras lo confirman: «Arrepentíos, porque se acerca el reino de Dios» (Mt. 4,17); «Si no hiciereis penitencia, todos igualmente pereceréis» (Lev. 13,3); «Arrepentíos y bautizaos en el nombre de Jesucristo para remisión de vuestros pecados, y recibiréis el don del Espíritu Santo» (Hch. 2,38); «Arrepentíos, pues, y convertíos para que sean borrados vuestros pecados» (Hch. 3,19).

Así aclara un poco más el P. Royo Marín: "Constituye, sin duda alguna, la parte más importante de las tres en que se divide el sacramento de la penitencia. En absoluto es posible salvarse sin confesión ni satisfacción de los pecados (v.gr., cuando se carece de confesor a la hora de la muerte); pero nadie se puede salvar sin dolor o arrepentimiento de sus propias culpas. Ya se entiende que nos referimos a los pecados graves".

-Reafirmación de la Conclusión:

El Concilio de Trento, en sus cánones Del santísimo sacramento de la Penitencia, (D-914) dice: "Si alguno negare que para la entera y perfecta remisión de los pecados se requieren tres actos en el penitente, a manera de materia del sacramento de la penitencia, a saber: contrición, confesión y satisfacción, que se llaman las tres partes de la penitencia; o dijere que sólo hay dos partes de la penitencia, a saber, los terrores que agitan la conciencia, conocido el pecado, y la fe concebida del Evangelio o de la absolución, por la que uno cree que sus pecados le son perdonados por causa de Cristo, sea anatema" [cf. 896].

Resolviendo objeciones de antemano el P. Royo Marín en torno al poder omnímodo para perdonar los pecados por parte del sacerdote, nos dice: "Los pecadores bien dispuestos son absueltos de sus pecados y a los mal dispuestos, se Ies retienen… ¿Quién es el bien dispuesto? El sacramento de la penitencia solamente puede recibirlo el hombre viador que haya cometido algún pecado mortal o venial después del bautismo y esté debidamente arrepentido…"

Es claro, pues, que sin el arrepentimiento o dolor de los pecados, el sacramento sería inválido e incluso sacrilegio. Es la materia próxima que constituye intrínseca e inmediatamente el sacramento.