Contra la declaración “Fiducia supplicans”: Lo que Dios ha maldito no lo bendiga el hombre.

21.12.2023

 Por: P. Fernando Albíter.

21 de diciembre de 2023, fiesta del glorioso Santo Tomás Apóstol.

En el vasto campo de las verdades eternas contenidas por nuestra Fe, nos encontramos con la resplandeciente armadura teológica, forjada en los yunques divinos y mencionada por San Pablo[1]. Como guerreros de la fe, empuñamos la máxima evangélica que proclama, "lo que Dios ha unido no lo separe el hombre". Sin embargo, en la lucha de las ideas teológicas por defender la fe, el eco reverbera con una nueva perspectiva: "Lo que Dios ha maldito no lo bendiga el hombre."

Este llamado resuena como un desafío audaz, una invitación a enfundarnos nuestra armadura teológica renovada, listos para enfrentar cualquier intento humano de alterar el Depósito de la Fe. Este artículo se presenta quiere proteger la integridad de la Fe divina frente a las artimañas del hombre enemigo[2].

Desenmascarando la ambigüedad y el escándalo.

El pasado lunes 18 de diciembre de 2023 el ahora Dicasterio para la doctrina de la fe emitió una Declaración[3] con el supesto fin de "enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica". Apenas se dio a conocer y suscitó reacciones muy dispares, algunos aplaudieron, hubo quienes se sorprendieron y hasta se escandalizaron, pero la mayoría de los fieles quedó consternada sin saber qué decir. Lo sorprendente era que las voces de apoyo nacían de quienes destacan por su pensamiento apartado de la fe de Cristo.

Ambigüedad en las expresiones y los conceptos.

Llena de contrasentidos la Declaratio resalta por la obscuridad y la ambigüedad de sus palabras. Cita a medias, evita sacar las conclusiones lógicas, afirma gratuitamente y pretende torcer el orden lógico del sentido común a cada paso.

Ante la imposibilidad de señalar expresamente todas y cada una de las expresiones que cristalizan esta ambigüedad desconcertante, destacamos únicamente que la última institución de la se podría esperar algo así es el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Este discasterio pretende ser el continuador de la antigua Congregación del Santo Oficio nacida como el organismo auxiliador del Sumo Pontífice en la Defensa de la Fe, razón por la cual todo Decreto o documento emanado de ella brillaba por su claridad y concisión teológica, ese "sí, sí, no, no" mandado por Cristo en el Evangelio[4]. Esta Declaratio es diametralmente lo contrario de lo que debería ser.

Bendiciones sin base doctrinal.

La primera sorpresa es que brillan por su ausencia las referencias a los Concilios, Sumos Pontífices, Padres, Teólogos; esto contra lofalsamente dicho por Rocco Buttiglione en Vatican News[5] al afirmar que: "La Declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe constituye un auténtico desarrollo pastoral firmemente anclado en la Tradición de la Iglesia y en su teología moral". Por el contrario únicamente se cita a Santa Teresita una vez, otra a Benedicto XVI y algunas veces más al Ritual editado despues del Vaticano II. Expresamente se dice que se basa en la enseñanzas de Francisco I, pero: ¿Las enseñanzas de Francisco no debería ser las de Cristo enseñadas siempre por la Iglesia? ¿Por qué no se dice así? ¿Es que son distintas? Veamos lo dicho y si es la doctrina de la Iglesia o no.

En los 45 puntos y 31 notas de este documento, nunca proporciona una definición clara de lo que constituye una verdadera bendición. ¿No es este el propósito fundamental, exponer la doctrina sobre las bendiciones? Resulta desconcertante que el autor dé por sentado este concepto esencial y se embarque en una exploración orientada a "enriquecer", pero sin cimientos claros. La riqueza prometida en el documento no proviene de enseñanzas fundamentadas en los Padres de la Iglesia, a quienes notoriamente omite. Tampoco se apoya sólidamente en la Sagrada Escritura, ya que a pesar la menciona, solo extrae conceptos vagos carentes de nexo lógico evidente. En lugar de claridad doctrinal, nos encontramos con una omisión causante de más confusión que luz en la comprensión de las bendiciones.

Termina generalizar el concepto de bendición. Es decir, por bendición entiende cualquier acto que el hombre dirige a Dios o de Dios desciende al hombre. Así de vago es lo expresado. Dicha generalización no está basada en la Escritura ni anclada en la tradición.

Unión entre la piedad personal y el Dogma divino.

Esta Declaratio en la práctica formula una nueva ley para reordenar la piedad personal, no hacia Dios, sino a los sentimientos del hombre. El punto 25 dice que la Iglesia "debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares". Es decir, no prentenden cambiar el dogma, pero dicen que una cosa es el Dogma y otra la práctica pastoral para guiar a los hombres, lo que resulta incongruente, toda pastoral debe estar supeditada al Dogma, expresión de de la Doctrina Divina por obra del Espíritu Santo que rige a la Iglesia.

Se afirma en el punto 2 que el fin de esta declaración es aportar: "nuevas precisiones, a la luz de la actitud paterna y pastoral del Papa Francisco, sobre el Responsum ad dubium[6]". Tal respuesta de febrero de 2021 en un tenor totalmente opuesto a la declaración presente.Es muy claro en señalar que se seguirá la orientación pastoral del "Papa Fracisco". Esta afirmación implítamente da a entender que esta actitud pastoral es completamente nueva, pues de ser católica por su tradición y bases doctrinales se diría abiertamente.

Esta actitud pastoral es una ambigüedad calculada. Caracterizada por la inclusión, entendida aquí como la integración de todos, sin importar su condición. A simple vista no parece malo, porque Dios llama a justos y pecadores, la diferencia es que Dios nos llama para salir del pecado como repetidamente lo dice por medio de los profetas y expresamente lo dijo Cristo al paralítico que curó[7]: "Bien ves cómo has quedado curado: No peques, pues, en adelante, para que no te suceda alguna cosa peor".

La actitud pastoral solicitada por la Declaratio, se opone a la de Cristo Nuestro Señor y atenta contra la Fe.

Permiso escándaloso.

Después de infectar la doctrina católica deformando el concepto de bendición entonces se crea el ambiente que hace posible la existencia de "bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas". Se dice que este nuevo sentido agregado a la bendición no es para nada una especie de ritual, como si por afirmarlo ellos la bendición dejara de serlo.

Afirman pretender crear un ritual nuevo ni legalizar estas uniones. En el punto 28 dicen que una persona "incluso si vive en situaciones no ordenadas al designio del Creador, posee elementos positivos por los cuales alabar al Señor". Afirman de este modo que en el pecado hay elementos buenos y por tanto Dios las puede bendecir, en pocas palabras, lo malo es bueno de hoy en adelante.

Una vez que han canonizado el pecado entonces la conclusión lógica es que el sacerdote puede pedir: "la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad". Sin precisar quÉ entiende por la voluntad de Dios, para acrecentar el cúmulo de ambigüedades.

Han permitido es una bendición no ritual que bendice la bondad del pecado y pide a Dios que bendiga al pecador para que siga en su pecado. El solo hecho de afirmar esta aberración es de por sí insólito, escándaloso, blasfemo y satánico. Pero apelar a la autoridad pretendida de parte de Dios es una anomalidad monstruosa carente de apelativos para reprobar lo suficiente.

Contra esta niebla herética se alza San Pablo para decir: "¿Qué unión puede haber de Dios con Belial?[8]" Aquí es donde radica el escándalo pues con la declaración da pie para que lo fieles caigan en herejía manifiesta al verse constreñidos por la Autoridad Pontificia para aprobar lo conocido por todos como abiertamente malo. En resumen con un lenguaje ambiguo e impreciso se ha creado una especie nueva de bendición opuesta a la Escritura y la Tradición abiertamente contraria al Depósito de la Fe especialmente en lo tocante a la sodomía, el matrimonio y las bendiciones que canonizando el pecado quiere hundir a toda la Iglesia en la herejía y la perversión. Contra lo cual debemos exponer la verdadera y única Doctrina Católica.

La verdadera lucha está en conservar intacta la Doctrina Católica sin concesiones de ningún tipo.

Ante esta Declaratio, la obligación de todo católico es defender el Depósito de la fe atacado; explicando claramente verdadera doctrina católica sobre la sodomía, la santidad del matrimonio y las bendiciones. Hacer patente escandaloso y herético de este nuevo mensaje del Vaticano.

Condena divina de la sodomía e institución divina del Matrimonio.

La forma con que Dios nos manifiesta su Voluntad Santísima no deja lugar a duda sobre la maldad de este pecado nefando. Sobre el tema en el Antiguo Testamento el episodio más conocido es la destrucción de Sodoma y Gomorra en el libro del Génesis[9]. La Escritura es muy clara en declararnos[10] el pecado causó la el enojo divino que destruyó estas ciudades: "El clamor de Sodoma y de Gomorra se aumenta más y más, y la gravedad de su pecado ha subido hasta lo sumo". En el libro del Levítico[11] declara que este pecado es una aberración. El libro de los Jueces[12] condena nuevamente esta perversidad, se repite en el profeta Isaías[13] y Ezequiel[14], por citar algunos solamente.

Nuestro Señor Jesucristo[15] al instituir el sacramento del Matrimonio condena la sodomía; diciendo que Dios nuestro Señor hizo al hombre varón y hembra para que se unieran en santo Matrimonio y poblaran la tierra: "Así que ya no son dos, sino uno solo. Por tanto, lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre".

Pero si alguien tuviera la osadía blasfema y herética de afirmar que esas palabras no condenan directamente la sodomía, San Pablo reprueba con energía este pecado en la carta a los Romanos[16], en la primera carta a los Corintios dice que los sodomitas no se pueden salvar[17] y en la primera a Timoteo[18] que todo el peso de la ley caerá sobre ellos.

La Sagrada Escritura nos dice expresamente que Dios aborrece este pecado y nunca deja lugar a la menor duda sobre la posibilidad de bendecir tales uniones, mucho menos autorizarlas. Si hacemos uso del concepto de la Declaratio, entendiendo bendición como todo lo descendido del cielo al hombre, lo único enviado por Dios para los sodomitas es fuego destructor y condenas que sancionaron expresamente su conducta.

A la luz de la Doctrina Católica la sodomía es una violación gravísima a la Ley de Dios y a la naturaleza humana que jamás puede tener algo de bueno, sino todo lo contrario, es algo absolutamente malo por donde se le mira, o como dirían los teólogos de manera técnica es una acción intrínsecamente perversa.

Doctrina católica de las bendiciones.

Las bendiciones son una especie de sacramental[19]: cierto signo sensible y sagrado instituido o reconocido por la Iglesia destinado a producir efectos espirituales y temporales. Reciben el nombre de sacramental por su parecido con los sacramentos que también son signos visibles, es decir, cosas que podemos ver, tocar, etc., y que obran espiritualmente en nuestra alma.

Respecto a las bendiciones específicamente, son de dos tipos, unas que convierten una cosa en sagrada y la dedican exclusivamente al servicio de Dios como cuando se bendice un rosario o una imagen y se llaman constitutiva. Otras que atraen un beneficio de Dios y que no convierten la cosa bendita en algo sagrado, como le bendición de los campos o de la mujer después del parto, y se llaman invocativas.

Ahora bien las bendiciones únicamente pueden producir cinco efectos:

  • Obtener gracias actuales que se alcanzan en parte por la petición de la Iglesia a través de su ministro y por las disposiciones del sujeto que las pide. Las gracias actuales son todas esas ilustraciones del entendimiento e impulsos de la voluntad que nos ayudan a crecer en la gracia habitual causada por Dios en el alma, es decir, acercarnos a la santidad o crecer en ella; nos ayudan a recuperar la gracia habitual una vez perdida por el pecado mortal, es decir, nos alcanza gracias de conversión para confesarnos o hacerlo con mayor fruto.
  • La remisión de los pecados veniales, de la misma manera que piden las gracias actuales, es decir, excitan en el alma actos de aborrecimiento del pecado y amor de Dios que nos lleva a apartarnos de nuestros malos hábitos y practicar la ley de Dios.
  • La remisión de la pena temporal, es decir, reducen el castigo de nuestros pecados que debemos pagar en esta vida por la penitencia o las indulgencias y terminar de satisfacer en el Purgatorio.
  • Expulsan a los demonios y nos libran de su pernicioso influjo, como son los exorcismos y las bendiciones contra las tempestades.
  • Beneficios temporales, especialmente los encaminados a la salvación eterna, como la salud pedida en la bendición de los enfermos.

Respecto a los sacramentos Santo Tomás[20] nos dice terminantemente que Cristo en la cruz destruyó todo pecado, y que también instituyó los ritos de la Religión Católica, al ofrecerse como oblación y víctima a Dios. Por lo tanto, los sacramentos representan la Cruz en su doble aspecto: expiación del pecado y adoración de Dios.

En este sentido Dom Anscario Vonier[21], teólogo benedictino, arroja mucha luz sobre el asunto explicando este principio tomista, deduce las aplicaciones del principio básico que rige la teología sacramental: los sacramentos se instituyeron para los hombres. La gloria de Dios está en tal manera ligada a la santificación del hombre que no se puede tener una sin la otra.

Como se puede ver claramente, nuestra Santa Madre Iglesia instituyó los sacramentales para fines determinados que pueden reducirse a uno solo integrado por dos movimientos, apartarnos del pecado y sus consecuencias para acercarnos a Dios por medio la gracia santificante. A la luz de la Doctrina Católica es imposible entender cómo podrías bendecir el pecado tratando de buscar cosas buenas en él.

Lex orandi, lex credendi.

De la naturaleza de los sacramentales y la Potestad de la Iglesia para encaminar a los hombres hacia su salvación eterna surge un principio siempre aceptado por los Padres de la Iglesia y teólogos a lo largo de la historia, que dice así: lex orandi, lex credendi, que traducido es tanto como decir: la norma de la fe determina la oración.

Las verdades de la fe son de tal naturaleza que deben regir toda práctica de piedad pública y privada, en forma tal que elvalor de la piedad personal jamás puede eclipsar las verdades de fe, porque esto estaría negando el orden de la gracia establecido por Cristo nuestro Señor con su sangre al instituir la Iglesia y mandar a los apóstoles para que predicaran su doctrina[22]: "Id por todo el mundo; predicad el mensaje de salvación a todas las criaturas; el que creyere (lex credendi) y se bautizare (lex orandi) se salvará; pero el que no creyere será condenado".

En este principio se contiene toda la razón pastoral de la Iglesia que Cristo fundó: predicar el Evangelio para que los hombres abracen la doctrina Católica y reciban los sacramentos que los aparten del pecado, siembren la vida de Dios en el alma guiando esta vida hasta su mayor perfección posible en esta tierra. Toda pastoral distinta a esta podrá ser todo lo que se quiera menos católica. Es, pues, anticatólico, herético y blasfemo tratar de separar la pastoral de la Doctrina y la Voluntad divina.

Deber sagrado de confesar y defender la fe contra todo y contra todos.

La jerarquía vaticana actual emitió con "Fiducia supplicaans" uno más de sus documentos ambiguos, escandalosos, blasfemos y heréticos. Los que, por gracia de Dios, hemos recibido la Fe Católica no podemos permanecer pasivos frente a esta flagrante ofensa que se le hace, porque debemos defenderla especialmente en tiempos de herejía.

Mandamiento divino.

Cuando Cristo constituyó a San Pedro[23] como su Vicario o representante visible sobre la tierra prometió solemnemente que: " las fuerzas del infierno no prevalecerían contra Ella", porque la asistiría continuamente hasta el fin del mundo, en la tarea que tiene de conservar el Depósito de la fe para exponerla fielemente a todos los fieles con ayuda del Espíritu Santo como dice el canon 1322 del Código de Derecho Canónico que mandó compilar San Pío X y promulgó Benedicto XV.

Esta obligación se explicaba más ampliamente en el canon 1325 diciendo que los fieles de Cristo deben confesar abiertamente la fe, siempre que su silencio, manera de hablar ambigua, o su conducta, arguyan implícitamente la negación de la fe, menosprecio de la religión, injuria a Dios, o escándalo al prójimo. Si esto exige la Iglesia de los fieles, ¿qué debemos esperar de quienes deben dar ejemplo y guiarlos en esta materia?

Santo Tomás nos dice que así lo demanda la caridad que debemos tener para con Dios y con el prójimo[24]. De esta obligación se sigue que no sólo debemos creer internamente las verdades de la fe, sin negarlas jamás ni siquiera externamente, sino que en determinadas circunstancias las hemos de confesar abiertamente aún con peligro de perder la vida según aquello que nos dijo Cristo en el Evangelio[25]: "Quien me negare delante de los hombres, lo negaré yo a él delante de mi Padre que está en los cielos".

Defender la fe, cuando es abiertamente atacada o es amenazada, es una obligación irrenunciable de toda la Iglesia que corresponde especialmente a los Pastores pero que en determinadas circunstancias todo fiel católico debe cumplir.

Urgencia en tiempos de herejía.

Los Padres del Concilio Vaticano, el único verdadero y real concilio celebrado en esta ciudad, recordaron que cuando la herejía pulula en la sociedad no solo los pastores sino también los simples fieles deben salir en defensa de la fe, fundados en aquello dicho por Cristo en el Sagrado Evangelio[26]: "todo el que me confesare delante de los hombres, lo confesaré yo también a él delante de mi Padre que está en los cielos".

Santo Tomás explica que: "todos y cada uno están obligados a manifestar públicamente su fe, ya para instruir y confirmar a los demás fieles, ya para reprimir la audacia de los infieles"[27], por tres razones: para animarse entre todos en esta defensa que es obligación de toda la Iglesia, para confirmar a los tibios y para confundir a los impíos.

S. S. León XIII escribió a toda la Iglesia en su Encíclica Sapientiæ Christianæ: "Retirarse ante el enemigo o callar cuando por todas partes se levanta un incesante clamoreo para oprimir la verdad, es actitud propia o de hombres cobardes o de hombres inseguros de la verdad que profesan. En ambos casos, esta conducta es en sí misma vergonzosa y, además, injuriosa a Dios".

La Iglesia tiene la obligación de defender la Fe cuando es atacada, y si se da la circunstancia de que la herejía se predica abiertamente, entonces no sólo deben cumplir esta obligación los obispos y sacerdotes sino que incumbe a todos los fieles.

Conclusión.

La declaración emitida por el "Dicasterio para la Defensa de la Fe" el 18 de diciembre de 2023 es herética, envuelta en una ambigüedad calculada que conduce a conclusiones opuestas a la Doctrina Perenne de la Iglesia, la cual ha sido enseñada sin alteraciones por la Iglesia y los Padres a lo largo de los siglos. Su falta de respaldo en las enseñanzas de los Padres de la Iglesia y de los teólogos la convierte además en blasfema, al contradecir el Depósito de la fe.

Esta declaración, más allá de su naturaleza herética y blasfema, resulta escandalosa al intentar constreñir a la Iglesia a través del supuesto poder de la autoridad pontificia para intentar bendecir pecados como la sodomía y la unión libre, prácticas claramente condenadas por Dios mediante la institución del Matrimonio y reafirmadas repetidamente en la Sagrada Escritura.

La pretendida pastoral no se alinea con la auténtica enseñanza de la Iglesia, mandada por Cristo, que busca la conversión del pecador mediante la infusión de la gracia santificante a través de sacramentos y sacramentales. Estos medios, al conceder gracias actuales, buscan la conversión o perfeccionamiento de cada alma según su situación.

Ante esta situación, todos los católicos estamos llamados a defender la fe. La herejía que se propaga desde las altas cúpulas del Vaticano exige una labor urgente y necesaria de defensa. Es imperativo que tomemos conciencia de que nos encontramos en medio de una batalla espiritual que requiere nuestra valiente resistencia.

¡Católicos valientes, hijos de la Iglesia invencible! En esta batalla espiritual, recordemos las palabras que Don Juan de Austria alguna vez dijo luchando contra los herejes: "A morir hemos venido o a vencer si el cielo así lo dispone, no deis ocasión a que los enemigos de Dios puedan decir: '¿Dónde está vuestro Dios?'" Nuestro compromiso es claro: defender la doctrina católica con valentía y determinación.

Como los soldados de Dios debemos alistarnos para la lucha en defensa de nuestra fe. En esta hora crucial del Imperio espiritual, no podemos permitir que el enemigo profane las puertas de nuestra noble ciudad, la Iglesia.

Las llaves del Imperio celestial nos han sido confiadas, y debemos devolverlas sin que las puertas de la fe sean violadas por el malvado hereje modernista. El destino del Imperio está en nuestras manos y debemos estar dispuestos a entregarlo todo por la causa. Entreguemos nuestras vidas, si es necesario, para asegurar que la fe no sufra menoscabo mientras nos quede un aliento de vida.

No podemos ser inferiores a nuestros padres, quienes dieron la vida por la religión. No nos sometamos al escarnio de las generaciones futuras que nos verían como traidores de todo cuanto es noble y sagrado. ¡Morir, entonces, para vivir con honra! ¡Vivir, entonces, para morir honrados! ¡Viva la Iglesia! ¡Viva la doctrina católica! ¡Viva Cristo Rey! ¡Amén!


[1] Ef. VI, 10-17.

[2] Mt. XIII, 36-43.

[3] https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20231218_fiducia-supplicans_sp.html#_ftnref9

[4] Mt. V, 37.

[5] https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-12/benediciones-un-desarrollo-pastoral-anclado-en-la-tradicion.html

[6] Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, «Responsum» ad «dubium» de benedictione unionem personarum eiusdem sexus et Nota esplicativa, AAS 113 (2021), 431-434.

[7] Jn. V, 14.

[8] 2 Cor. VI, 15.

[9] Gen. XIX, 1-29.

[10] Gen. XVIII, 20.

[11] Lev. XVII, 22; XX, 13.

[12] Jueces, XIX, 22-26.

[13] Is. III, 9.

[14] Ez. XVI, 49-50.

[15] Mt. XIX, 4-6.

[16] Rom. I, 26-27.

[17] 1 Cor. VI, 9-10.

[18] 1 Tim. I, 9-10.

[19] Tanquerey, Ad. (1919) Synosis Theologiæ Dogmaticæ, tomus III, De Sacramentis. Romæ, Tornaci, Parisiis: Ed. Desclee et Socii.

[20] Suma Theologica III, Q. LLXII, art. V.

[21] Vonier O.S.B., D.A. (1946). Doctrina y clave de la Eucaristía. Buenos Aires: Emecé editores, S.A.

[22] Mc. XVI, 15-16.

[23] Mt. XVI, 18.

[24] Summ. Theol. 2a 2a q. 3 a. 2.

[25] Mt. X, 33.

[26] Mt. X, 32.

[27] Summa Theol. 2-2 q.3 a.2 ad 2